REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-029543
ASUNTO : KP01-P-2005-000006

Vista la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra las ciudadanas Olga Yajaira Mendoza Herrera Venezolana, Cédula de identidad N° 14.353.112, nacida el 24-05-74, de 30 años de edad, de estado civil soltera, ama de casa residenciada en Barrio José Amado Rivero, calle 16 vereda 14, casa s/n de la localidad de Quibor, Estado Lara y Verónica Del Valle Torrealba Alvarado, venezolano de 33 años de edad, nacida en fecha 13-11-71, soltera cédula de identidad N° 10.960.393 de ocupación ama de casa, residenciada en el Barrio José Amado Rivero calle 16, vereda 14a casa s/n, Bodega mi Hijo Quibor Estado Lara, a quienes se les imputa el delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que en fecha 25-11-04, funcionarios de la División de Investigaciones Penales, reciben información de que en la calle 16 del Barrio Amado Rivero hay una señora que vende drogas a los adolescentes, motivo por el cual el Ministerio Público solicita una orden de allanamiento y se practica la visita domiciliaria el 01-12-2004, en la vivienda de Verónica Torrealba, por funcionarios adscritos a la Comisaría N° 50 de las Fuerzas Armadas Policiales, cuando los funcionarios llegaron consiguen fuera de la vivienda a Olga Mendoza con un pote en la mano y al ver la comisión sale corriendo, es, aprehendida y en el interior del pote habían cincuenta envoltorios de marihuana con un peso de cuarenta y siete gramos y cinco miligramos (47.5gms) y un envoltorio de cocaína con un peso de tres gramos y tres miligramos (3.3) en el allanamiento, se incautó en la cocina en el horno 248 envoltorios de marihuana con un peso de ciento cuatro gramos.-

Por lo que la Fiscalía ofreció como medios de pruebas a ser evaluados en el juicio oral y público los testimoniales de los funcionarios actuantes Rogerber Guédez y Jacqueline Sira; el testimonio del funcionario actuante en el allanamiento César Pérez y Martín Pérez Marchan, el testimonio del funcionario Gregorio Merlino y Gregory Vegas; testimoniales de los funcionarios Gladys Tovar, Gustavo Suárez; el testimonio de los ciudadanos. José Luis López Vargas, y Oscar Yépez Lucena; testimonios de los Expertos Nelly Pastora daza, Teresa Marcano y Yolimar Cárdenas; las e experticias toxicológicas, reconocimiento legal de fecha 02-12-04, realizada a los billetes incautados experticia química de fecha 15-12-2004; experticia botánica de fecha 15-12-2004, orden de allanamiento de fecha 26-11-04, acta de registro 01-12-2004, acta contentiva de la prueba anticipada de fecha 09-12-2004 practicada a la droga incautada, que se encuentra ofrecidas en el escrito de acusación presentado.-

En el acto de la audiencia preliminar celebrada en fecha 10-02-2005, el representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acuso formalmente a las ciudadanas OLGA YAJAIRA MENDOZA HERRERA Y VERONICA DEL VALLE TORREALBA ALVARADO, por el delito precalificado, por lo que solicitó que los medios de pruebas fueran admitidas por ser necesarias y pertinentes a los fines de establecer los hechos y así mismo solicitó se ordenara el enjuiciamiento de las acusadas y ordenara la apertura a juicio oral y público.-

Por su parte la defensa privada Abogado Alirio Echeverría rechaza y contradice la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, solicitan la nulidad del acta del allanamiento porque no estaba provistas de defensor y solicita el cambio de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar. El Fiscal solicitó se declarara sin lugar la nulidad pues es improcedente.-

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la nulidad solicitada por la defensa en atención a que el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito acuerda el allanamiento y tal orden es efectuada por funcionarios adscritos a la Comisaría 50 de las Fuerzas Armadas Policiales adecuándose a la normativa del Código adjetivo Penal y las imputadas fueron provistas de defensor por el Estado Venezolano desde el primer acto Jurisdiccional.-
SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra de las ciudadanas OLGA YAJAIRA MENDOZA HERRERA Y VERONICA DEL VALLE TORREALBA ALVARADO, ampliamente identificadas por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
TERCERO: Se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía y que la defensa hizo suyas de conformidad al principio de conformidad de la prueba así mismo las ofrecidas por la defensa, salvo a su apreciación en la definitiva.-
CUARTO: Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre las acusadas OLGA YAJAIRA MENDOZA HERRERA Y VERONICA DEL VALLE TORREALBA ALVARADO, decretada conforme al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a las referidas ciudadanas.-
QUINTO: SE ordena la apertura a juicio oral y público, para el enjuiciamiento de las acusadas y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.-
SEXTO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.-
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal penal. Regístrese Cúmplase.-


La Juez de Control N° 08

El Secretario
Abog. Minerva Parra Montilla.
Carmen D.