éste Tribunal atendiendo el principio constitucional contenido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concretamente el que prohíbe las reposiciones inútiles, niega el planteamiento efectuado por el diligenciante por cuanto para el momento en que fue emitido el auto de fecha 03.12.2018 (f. 78 y 79) mediante el cual se ordenó la apertura de la referida incidencia probatoria, las partes estaban a derecho, pues la presente causa se encontraba dentro del lapso de diferimiento para el pronunciamiento del fallo definitivo, del cual –de acuerdo al cómputo que antecede– habían transcurrido veinte (20) días, y en consecuencia no se requería notificar a las partes de su contenido.
En virtud de lo anteriormente señalado, se le aclara a las partes que la causa continua su curso normal.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ.
CFP/RPL/Jac.-
EXP. N° 12.139-17.