REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 16 de Enero de 2.019
208º y 159º
Vista la diligencia suscrita en fecha 11.01.2019 (f. 84) por el profesional del derecho, abogado ELEAZAR JOSE ZABALA ORELLANA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° I.P.S.A. 127.369, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de su notificación de la decisión de aperturar el trámite de fraude procesal, a fin de que haga las alegaciones correspondientes y pueda ejercer adecuadamente el derecho a la defensa de su representada, tal como lo establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; éste Tribunal atendiendo el principio constitucional contenido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concretamente el que prohíbe las reposiciones inútiles, niega el planteamiento efectuado por el diligenciante por cuanto para el momento en que fue emitido el auto de fecha 03.12.2018 (f. 78 y 79) mediante el cual se ordenó la apertura de la referida incidencia probatoria, las partes estaban a derecho, pues la presente causa se encontraba dentro del lapso de diferimiento para el pronunciamiento del fallo definitivo, del cual –de acuerdo al cómputo que antecede– habían transcurrido veinte (20) días, y en consecuencia no se requería notificar a las partes de su contenido.
En virtud de lo anteriormente señalado, se le aclara a las partes que la causa continua su curso normal.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ.
CFP/RPL/Jac.-
EXP. N° 12.139-17.