"En base a tales consideraciones; este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARIA FERNANDA GUERRERO MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.401.993 asistida por la Defensora Pública Segunda (2º) de la sección de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de este estado Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. "