REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
207° y 158°
ASUNTO : OH04-V-2016-000024
Se inicia la presente causa con demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la Fiscal VI del Ministerio Público, Doctora Dalia Carrillo Prato, a requerimiento del ciudadano DICKSON ALENXANDER CASTRO BARRIOS, titular de la cédula de identidad número 16.331.650, y la ciudadana DIOMARY ANDREINA HERNANDEZ CUSATI, titular de la cédula de identidad número 18.401.960 en beneficio del niño Identidad omitida previsto en la LOPNNA, nacido 10.12.2013. Admitida en su oportunidad, se ordenó la notificación de la madre, luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la audiencia de mediación, la cual efectivamente se verificó en fecha 15.06.2017, y en la que se verificó la presencia de las partes, quienes no suscribieron acuerdo, por lo que habiéndose dado por concluida dicha fase, se ordenó fijar oportunidad para llevar a cabo la fase de sustanciación, la cual habría de llevarse a cabo en fecha 18.10.2017, no obstante ello no comparecieron las partes, por lo se fijó nueva oportunidad para esta fecha; pero es el caso que anunciado el acto a la hora establecida no se verificó la presencia de los interesados por lo que se concedió un lapso de espera, luego de lo cual atendiendo al contenido del articulo 477 de la citada Ley Especial, el cual establece: “….Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará el mismo dia…”; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, debe forzosamente declarar:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la Fiscal VI del Ministerio Público, Doctora Dalia Carrillo Prato, a requerimiento del ciudadano DICKSON ALENXANDER CASTRO BARRIOS, titular de la cédula de identidad número 16.331.650, contra la ciudadana DIOMARY ANDREINA HERNANDEZ CUSATI, titular de la cédula de identidad número 18.401.960 en beneficio del niño Identidad omitida previsto en la LOPNNA, nacido 10.12.2013. Así se Establece
SEGUNDO: Se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO y su remisión al Archivo Regional para su custodia y cuido, previa devolución de los originales, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Andrew Marval Harris
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
Andrew Marval Harris
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