REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
207° y 158°
ASUNTO: OP02-V-2017-000170
Se inicia la presente con demanda incoada por la ciudadana MARIA FERNANDA GUERRERO MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.401.993 y el ciudadano JUAN ELOY PACHECO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.895.724, en beneficio de su hijo Identidad omitida previsto en la LOPNNA, nacido en fecha 01/11/2013, de cuatro (04) años de edad. En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación del padre, luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación, siendo que en el dia fijado solo compareció el demandado y su abogada, por lo que luego del abocamiento de la jueza suplente para la fecha, se fijó oportunidad para la mediación, pero es el caso que anunciado el acto en el día y la hora señalada, no se constató la presencia de los interesados, ni consta de autos que hubiere sido justificada su incomparecencia; ello así, y atendiendo el contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: …”Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volverse a presentar su demanda antes que transcurra”. (subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.
En base a tales consideraciones; este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARIA FERNANDA GUERRERO MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.401.993 asistida por la Defensora Pública Segunda (2º) de la sección de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de este estado Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO, y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
CUARTO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil dieciocho. (2018). Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Andrew Marval
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Andrew Marval