a. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana NAYIBE ISABEL BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 22.120.647, en contra del ciudadano FILADELFO MIGUEL URUETA BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.075.176, actuando en el interés y beneficio de su hija, la niña FRANYELY LUCIA URUETA BOLIVAR. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal Nº 1, atendiendo al Salario Mínimo Nacional actual, y a las necesidades de los niños de autos; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 33,33% por ciento del Salario Mínimo Nacional; en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES, (Bs.3.270,00) mensuales, es decir, que el ciudadano FILADELFO MIGUEL URUETA BARRETO, mensualmente deberá aportar MIL NOVENTA BOLÍVARES (Bs.1090,00) por concepto de manutenci.....