REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 16 de enero de 2014
203º y 154º
Visto el contenido del escrito de fecha 13 de enero de 2013, suscrito por el abogado en ejercicio Wilmer Saballe, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.370, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Loacnna Lucía Jaime Corona, titular de la cédula de identidad No. V-13.495.315, solicitó medida preventiva de embargo provisional de embargo para garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención del ciudadano Alfonso Alberto Ramírez Pimentel, titular de la cédula de identidad No. V-10.181.422, en beneficio de los niños (nombre omitido art. 65 LOPNNA), de siete (7) y cinco (5) años de edad, respectivamente; este Tribunal a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (en delante LOPNA), este sentenciador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, en tal sentido se ordena retener el treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano Alfonso Alberto Ramírez Pimentel, titular de la cédula de identidad No. V-10.181.422, quien se desempeña como chofer de transporte de la empresa Inversiones y representaciones Hermanos Beltrán C.A., ubicada en el sector Andrés Eloy Blanco Av. 64 #98D-90, parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia, cantidad de dinero que deberá ser entregada directamente a la ciudadana Loacnna Lucía Jaime Corona, titular de la cédula de identidad No. V-13.495.315 o remitidas a este Despacho en figura de cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 03. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 179, literal “C” de la LOPNA, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal.
Por otra parte, este Tribunal se sirve aclarar a la parte solicitante, que en relación con los demás conceptos a los que hace referencia en su escrito de solicitud de medidas, deberá indicar de forma especifica cuáles son los demás conceptos salariales sobre los cuales pretende recaiga la medida preventiva de embargo ejecutivo. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese. Así se decide.
El Juez Unipersonal No. 03 (Provisorio), La Secretaria,


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez.

En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 59 en la carpeta de Sentencias interlocutorias de Causas llevado por este Tribunal y se ofició bajo el No. 14-133. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2014. La secretaria.

Exp. 24358.