Exp. 25350.




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de las actas demanda contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ANGELA MARÍA PEREIRA GRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.003.879, asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Primera, Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, en contra del ciudadano JOVANI GREGORIO ARAUJO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.607.938, en beneficio de los niños YOJANI VALENTINA y CESAR ARMANDO ARAUJO PEREIRA y los adolescentes YORGELYS CAROLINA y JOHANNY CAROLINA ARAUJO PEREIRA; manifestando que de la relación entre los ciudadanos ANGELA MARÍA PEREIRA GRANDA y JOVANI GREGORIO ARAUJO FERRER, procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres YOJANI VALENTINA, CESAR ARMANDO, YORGELYS CAROLINA, JOHANNY CAROLINA ARAUJO PEREIRA. Es el caso que el progenitor se desempeña como Obrero de la Universidad del Zulia, lo que evidencia que cuenta con recursos económicos suficientes para garantizar el derecho de manutención de sus hijos; sin embargo, no cumple con la obligación de proporcionar las condiciones mínimas de subsistencia, quebrantando los derechos de sus hijos. Es por esto, que solicita a éste Tribunal se sirva fijar una Pensión de Manutención cónsona con las necesidades de sus hijos.

Mediante auto de fecha 08 de Junio de 2.013, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar Boleta de Citación al ciudadano JOVANI GREGORIO ARAUJO FERRER, con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y la comparecencia de los niños YOJANI VALENTINA y CESAR ARMANDO ARAUJO PEREIRA y los adolescentes YORGELYS CAROLINA y JOHANNY CAROLINA ARAUJO PEREIRA, a fin de que interactúen con el Juez de ésta Sala de Juicio.
En la misma fecha, este Tribunal recibió escrito de solicitud de Medida de Embargo Provisional solicitada por la ciudadana ANGELA MARÍA PEREIRA GRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.003.879, asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Primera, Abogada DIGNA ANILLO, y en consecuencia ordenó otorgarle la misma numeración de la Pieza Principal.

En sentencia interlocutoria de fecha 14 de Noviembre de 2.013, el Tribunal ordenó decretar Medida de Embargo Provisional sobre:
A. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo que percibe el ciudadano JOVANI GREGORIO ARAUJO FERRER, como Obrero de La Universidad del Zulia.
B. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del bono vacacional o vacaciones que le puedan corresponder al ciudadano antes identificado.
C. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le puedan corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de Aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año.
D. El CIEN POR CIENTO (100%) sobre Primas por hijos, o cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano, para sus hijos.
E. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.
F. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes identificado.

Asimismo, se ordenó oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia, a fin de informar la capacidad económica del ciudadano JOVANI GREGORIO ARAUJO FERRER.

En fecha 22 de Noviembre de 2.013, se citó al ciudadano JOVANI GREGORIO ARAUJO FERRER, y en fecha 29 de Noviembre de 2.013, se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 24347.

En el día 03 de Diciembre de 2.013, éste Tribunal escuchó la declaración a la adolescente YORGELIS CAROLINA ARAUJO PEREIRA, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En el día 03 de Diciembre de 2.013, éste Tribunal escuchó la declaración al niño CESAR ARMANDO ARAUJO PEREIRA, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 05 de Diciembre 2.013, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, se procedió a realizar en vez de una sesión de conciliación, una sesión de mediación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal N° 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos ANGELA MARÍA PEREIRA GRANDA y JOVANI GREGORIO ARAUJO FERRER, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.003.879 y 11.607.938 respectivamente; asistida la primera por la Defensora Pública, Abogada ANNI FUENMAYOR, y el segundo por el Abogado JUAN MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.315, en beneficio de los niños YOJANI VALENTINA y CESAR ARMANDO ARAUJO PEREIRA y los adolescentes YORGELYS CAROLINA y JOHANNY CAROLINA ARAUJO PEREIRA, en el que acordaron:
• El progenitor se comprometió a entregar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800,00) mensuales, cancelando MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00), del uno (01) al siete (07) de cada mes, y los otros MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00), del día diecinueve (19) al veintiuno (21) de cada mes.
• En cuanto a los gastos de salud, el progenitor se encargará del seguro, y lo que no cubra el referido seguro, será cubierto de por mitad.
• En cuanto a los gastos de educación, la mensualidad hasta el 2.014, será cubierta por el progenitor, y para el año escolar 2.014-2.015, los primeros seis (06) meses de mensualidad los cancelará la progenitora y los últimos seis (06) meses los cancelará el progenitor; el transporte, será sufragado por ambos progenitores; los uniformes serán costeados por la progenitora y los útiles por el progenitor. En cuanto a los uniformes para el período escolar 2.014, los cancelará el progenitor, y la progenitora cancelará los útiles escolares, alternándose para los años siguientes. La inscripción la cancelará, entre ambos ciudadanos en partes iguales.
• En cuanto a Navidad, el progenitor se comprometió a entregar para Diciembre de 2.013 la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) más un juguete y para el año 2.014, CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00), más un juguete.
• Se ordena oficiar a PROUFAM, a fin de que realicen terapia familiar a los ciudadanos ANGELA MARÍA PEREIRA GRANDA y JOVANI GREGORIO ARAUJO FERRER, antes identificados.
• El 28 de Febrero de 2.014, los progenitores se comprometieron a comprar una litera cada uno.
• Las cantidades establecidas aumentaran a medida que aumente el Salario del ciudadano JOVANI GREGORIO ARAUJO FERRER.
 Las partes se comprometieron a dar fiel cumplimiento al presente acuerdo, de conformidad con el artículo 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto el incumplimiento del mismo se encuentra calificado como delito de desacato a la autoridad, según el artículo 270 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, por cuanto los ciudadanos ANGELA MARÍA PEREIRA GRANDA y JOVANI GREGORIO ARAUJO FERRER, realizaron Convenimiento sobre Custodia, éste Tribunal acordó abrir un nuevo expediente contentivo de Homologación de Convenimiento de Custodia, manteniendo la misma numeración.

En fecha 06 de Diciembre de 2.013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo agregada la boleta a las actas en fecha 10 de Diciembre de 2.013.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado por los ciudadanos ANGELA MARÍA PEREIRA GRANDA y JOVANI GREGORIO ARAUJO FERRER, con relación al Régimen de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”



“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Asimismo, los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la homologación plantean:

“Artículo 263°:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


“Artículo 363:
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANGELA MARÍA PEREIRA GRANDA y JOVANI GREGORIO ARAUJO FERRER, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

III
MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA LOS PROGENITORES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Artículo 17 de Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos.
Protección a la Familia

4. “Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos”.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

De igual manera es menester acotar que la alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación; debe mantener un horario de comidas ordenado y regular; planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo; procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación; los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela; cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños; promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena; involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos; haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias; facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso; sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces; compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra; limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor; limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos; limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• Una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio); 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio); 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio); 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio); 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ANGELA MARÍA PEREIRA GRANDA y JOVANI GREGORIO ARAUJO FERRER, en beneficio de los niños YOJANI VALENTINA y CESAR ARMANDO ARAUJO PEREIRA y los adolescentes YORGELYS CAROLINA y JOHANNY CAROLINA ARAUJO PEREIRA, por ante la Sala de este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Expídase dos (2) juegos de copias certificadas tanto del escrito de homologación como de la presente sentencia.
• Se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia a los fines de que en caso de despido o retiro voluntario de la misma, sea retenido el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al ciudadano JOVANI GREGORIO ARAUJO FERRER, para pensiones futuras.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de Enero de 2.014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 132, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° . La Secretaria.

EXP. 25350
HRPQ/254*.