En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOSE ALEXANDER LEZAMA GOMEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.487.402, a quien le imputo el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el artículo 361 primer aparte y 49 ordinal 7° ejusdem, y en consecuencia. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 08-10-2013. Así mismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas S.....