REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000135
ASUNTO : NP01-D-2012-000135
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VAHICULO AUTOMOTOR.
RESOLUCIÓN: SE DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Cesación de la Medida, al ciudadano sancionado (SE OMITE IDENTIDAD)quien fue sancionado a cumplir a cumplir UN AÑO Y SEIS MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Literal “a” Parágrafo Segundo, del Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo hace en los siguientes términos:
En fecha 13 de Junio de 2012, se ejecuta la sentencia condenatoria, y la sanción impuesta a los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD), quienes fueron sancionados a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628, habiendo permanecido detenidos hasta el día de hoy, por espacio de NUEVES (09) MESES y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS.
En fecha 18 de Junio de 2012, se impone a los sancionados de la Ejecución de la sanción y se ordena su ingreso al Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel.-
En fecha 09 de Noviembre de 2012, se celebró Audiencia Especial, en la cual se determino que los sancionados habían permanecido detenidos por espacio de SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, y le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS, en consecuencia se les revisa y mantiene la medida de privación de libertad.
En fecha 31 de Enero de 2013, se dicto decisión mediante la cual se REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los sancionados (SE OMITE IDENTIDAD) por la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, determinándose que hasta el día de 31/01/2013 han cumplido con la sanción privativa de libertad por espacio de NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DÍAS, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e”, 624 y 625 en concordancia con el 622 parágrafo primero todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Se Ordeno el EGRESO de los sancionados desde la sala de este Tribunal de Ejecución.
En fecha 11/07/2013 Se REVISÓ Y SE MANTUVO la medida de REGLAS DE CONDUCTA a los ciudadanos (SE OMITE IDENTIDAD) quienes habían cumplido CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir de dicha sanción TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS, y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) quien se encuentra realizando el servicio comunitario, aun sin culminar, estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Segundo: Se decreta la Cesación de la Medida de Servicio Comunitario únicamente al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD)
Ahora bien, se recibió informe del Departamento de Servicio Social se esta Sección Adolescente, del cual se desprende que el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), cumplen de manera responsable con las entrevistas pautadas, continua laborando como ayudante de albañilería, y con respecto al Servicio Comunitario fue realizado en la Comisaría de Temblador. Siendo su pronóstico Favorable.
En consecuencia, este Tribunal considera que el joven (SE OMITE IDENTIDAD) cumplió con las exigencias exigidas en el lapso establecido, siendo esta la oportunidad procesal para decretar la Cesación de la Medida de Servicio Comunitario por cumplimiento de la misma, de conformidad de lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) En consecuencia Decreta la Libertad Plena. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescente. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA.