Ahora bien, revisadas las actuaciones se pudo constatar que la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico solicitó la prorroga legal prevista el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso legal correspondiente, pues para el día 18 de diciembre de 2013, fecha en la cual requirió la prorroga a este órgano jurisdiccional, los procesados no tenían más de dos años privados judicialmente de su libertad.
El artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
"...Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el o la querellante podrán solicitar prorroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado...".
Es por ello, que siendo la prorroga, prevista en dicho dispositivo legal, eminentemente de carácter excepcional y dado que para la fecha que la Fiscalia req.....