Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal sexto (6°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 340 eiusdem, ordinales 2° y 6°, opuesta por el abogado en ejercicio Rene Rubio, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Enrique Piñerúa Carrizo y la sociedad mercantil Centro Médico de Ojos Doctor Enrique Piñerúa, C. A..
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencido totalmente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 280 del Código de Procedimiento Civil.