Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente demanda que por OTORGAMIENTO DE DOCUMENTO (OBLIGACIÓN DE HACER) propusiere el ciudadano ABRAHAN SUÁREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de sus funciones, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.070, identificado con cédula personal No. 7.723.619 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación en contra del ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal No. 12.379.496 y domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia. En consecuencia, se ordena a la parte demandada proceda a otorgarle el documento de construcción de las bienhechurías por él ejecutadas de conformidad con lo establecido en el artícu.....