Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano ISRAEL DAVID ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.281.586, contra la ciudadana MAIRA ELENIS LUZARDO PUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.945.454. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, se ordena la devolución de los documentos solicitados en devolución, previa su certificación en actas y se ordena el archivo del expediente.