48.221/r.r




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 16 de Enero de 2013
202° y 153°

IDENTIFICACIÓN DEL JUICIO

EXPEDIENTE No. 48.221.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ISRAEL DAVID ANDRADE.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MAIRA ELENIS LUZARDO PUCHE.
MOTIVO: DIVORCIO.
ADMISIÓN: 31-10-2012.
DECISION: Homologación de Desistimiento.

PARTE NARRATIVA

Comparece el ciudadano ISRAEL DAVID ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.281.586, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio DORISMEL JUNIOR ALVAREZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.700, interponiendo formal demanda por Divorcio contra la ciudadana MAIRA ELENIS LUZARDO PUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.945.454, fundamentada en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 185 del Código Civil Venezolano referente al adulterio.
A dicha demanda se le dio entrada y se admitió en fecha 31-10-2.012, ordenándose la Notificación del Ministerio Público y la citación de la demandada.
En fecha 01-10-2012, el abogado en ejercicio DORISMEL ALVAREZ ya identificado consignó Poder otorgado por el ciudadano ISRAEL ANDRADE, parte actora en la presente causa.
En fecha 29-11-2.012, la parte actora dio impulso a la citación de la parte demandada y el Alguacil del despacho expuso haber recibido los medios necesarios para dicha citación.
En fecha 18-12-2.012, el abogado en ejercicio DORISMEL ALVAREZ, ya identificado, consignó diligencia desistiendo del presente procedimiento.
En fecha 14-01-2.013, el apoderado de la parte actora solicitó la devolución del documento que riela en los folios seis (6) y siete (7).
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Seguidamente, pasa esta Juzgadora a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados Auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:
A) Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y
B) Unilaterales que se refieren al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
Como ya se dijo, uno de los medios anormales de terminación del proceso es el Desistimiento de la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….” (Cursiva del Tribunal).
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
De todas las anteriores consideraciones de derecho antes descritas pasa esta Juzgadora a revisar la diligencia suscrita en fecha 18-12-2.012, por el apoderado de la parte demandante, abogado DORISMEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.700, en la que expone:
“…Desisto formalmente del presente procedimiento que por Divorcio ordinario ha incoado mi apoderado ISRAEL DAVID ANDRADE, contra la ciudadana MAIRA ELENIS LUZARDO PUCHE, plenamente identificados en actas”. …omissis.
De lo anteriormente expuesto se constata de actas que el ciudadano DORISMEL ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.700, en representación como apoderado del ciudadano ISRAEL DAVID ANDRADE, mediante poder otorgado en fecha 30-10-2.012, con facultades entre otras para desistir, manifiesta su voluntad formal, unilateral e inequívoca de desistir del procedimiento incoado, y que la diligencia suscrita encuadra dentro de la figura del Desistimiento según la definición planteada con anterioridad. Así mismo se verifica que en el presente juicio no consta la notificación del Ministerio Público, la citación de la parte demandada, la contestación de la demanda, ni actuación alguna por parte de la demandada, no siendo necesario el consentimiento de dicha parte sobre el desistimiento de la demanda, en razón de lo cual este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente el desistimiento efectuado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano ISRAEL DAVID ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.281.586, contra la ciudadana MAIRA ELENIS LUZARDO PUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.945.454. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, se ordena la devolución de los documentos solicitados en devolución, previa su certificación en actas y se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ANNY CAROLINA DÍAZ

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) bajo el Nº 022-2.013.
LA SECRETARIA TEMPORAL