43.028/r.r




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 16 de Enero de 2013
202° y 153°
EXPEDIENTE No. 43.028.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA COSTA VERDE, C.A.”.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA COSTA VERDE, C.A.”.
MOTIVO: PAGO DE LO INDEBIDO Y ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.
ADMISIÓN: 16-11-2004.
DECISION: Homologación de Desistimiento.

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos LEONARDO BELLOSO VALBUENA y RAFAEL BELLOSO VALBUENA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.247.868 y V-6.750.421, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente y Primer Director de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA COSTA VERDE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 29-03-2001, bajo el Nº 06, Tomo 16-A, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN PABLO GUERRERO CAYAMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.261, interponiendo formal demanda por Pago de lo Indebido y Enriquecimiento Sin Causa contra la sociedad mercantil “INMOBILIARIA COSTA VERDE, C.A.”.
A dicha demanda se le dio admisión en fecha 16-11-2.004, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 24-11-2004, la parte demandante de autos, dio impulso procesal a la citación de la parte demandada.
En fecha 07-11-2.007, la parte demandada, sociedad mercantil INMOBILIARIA COSTA VERDE COMPAÑÍA ANONIMA, por intermedio de su apoderado judicial, abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO MACHIN CÁCERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.872, se hizo parte en el presente juicio.
En fecha 07-11-2.007, la parte demandada presentó escrito de cuestiones previas.
En fecha 15-11-2.007, la parte actora presentó escrito de contradicción a las cuestiones previas presentadas por la parte demandada.
En fecha 30-11-2.007, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas en la incidencia relativa a las cuestiones previas opuestas. En la misma fecha el Tribunal admitió las mencionadas pruebas.
En fecha 21-04-2.008, se dictó sentencia declarando con lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
En fecha 20-12-2012, las partes suscribieron diligencia mediante la cual el demandante desiste del procedimiento y de la acción, y la parte demandada se adhiere a dicho desistimiento, solicitando su homologación y el archivo del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Seguidamente, vista la diligencia suscrita por las partes, pasa esta Juzgadora a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados Auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:
A) Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y
B) Unilaterales que se refieren al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
Como ya se dijo, uno de los medios anormales de terminación del proceso es el Desistimiento de la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….” (Cursiva del Tribunal).
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente.
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
De todas las anteriores consideraciones de derecho antes descritas pasa esta Juzgadora a revisar la diligencia suscrita en fecha 20-12-2012 por las partes en la que exponen:
“…En este estado, manifiesta el Apoderado de la demandante ADMINISTRADORA COSTA VERDE, C.A. que por cuanto su representada ha llegado a un acuerdo extra judicial en el presente caso con la demandada INMOBILIARIA COSTA VERDE, C.A. (INCOVE), que ha permitido resolver las controversias y diferencias que originaron el presente procedimiento y nada mas tiene que reclamar adicionalmente por los conceptos demandados, es por lo que en este acto mi representada de conformidad con lo establecido en el artículo263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, desiste formalmente, en forma expresa e inequívoca del presente procedimiento y de la acción por las razones arriba invocadas. Seguidamente la Apoderada Judicial de la demandada CARMEN EUGENIA CONTRERAS DE HERNANDEZ, antes identificada, manifiesta que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de su representada da su consentimiento y se adhiere al desistimiento realizado en este acto por la demandante, en virtud de lo arriba expresado. Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos gastos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de este proceso y con ocasión de las reclamaciones formuladas por vía jurisdiccional por LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA. Asimismo, las partes solicitan que cualquier medida que haya sido decretada por el Tribunal con ocasión a las reclamaciones formuladas por la demandante a la demandada sean suspendidas y dejadas sin ningún efecto jurídico, oficiando a los Organismos correspondientes. Por último solicitamos de este Tribunal que el presente desistimiento sea pasado en sentencia con autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del presente procedimiento, todo de conformidad a las normas arriba invocadas”. Omissis.
De lo anteriormente expuesto se constata de actas que el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, actuando como apoderado judicial de la demandante, sociedad mercantil ADMINISTRADORA COSTA VERDE, C.A., posee facultades para desistir en juicios y disponer del derecho litigioso y se observa igualmente que el mencionado ciudadano ejerce dicha facultad para desistir del procedimiento y de la acción y que la diligencia suscrita encuadra dentro de la figura del Desistimiento según la definición planteada con anterioridad. Así mismo se deja constancia que en el presente juicio la parte demandada, representada por su apoderada judicial, abogada CARMEN EUGENIA CONTRERAS DE HERNANDEZ, estando a derecho y suscribiendo conjuntamente la diligencia mediante la cual el demandante desiste, consintió y se adhirió al desistimiento planteado, solicitando ambas partes se homologue dicha manifestación, en razón de lo cual este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente el desistimiento efectuado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del juicio que por Pago de lo Indebido y Enriquecimiento Sin Causa sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA COSTA VERDE, C.A. contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA COSTA VERDE, C.A.. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG: ANNY CAROLINA DÍAZ

En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:00 a.m.) bajo el Nº 020-2.013.
LA SECRETARIA TEMPORAL