DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NAKARLY SILVA, Defensora Pública Séptima Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensor del imputado DELWIS JOSÉ ACEVEDO MORENO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 16 de noviembre de 2008. Asimismo, no se evidencia de las actas que exista violación de normas constitucionales, como lo afirma el recurrente; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión la recurrida.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, y remítase la presente causa al Juzgado Sexto de Prim.....