Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL a favor del penado ANGEL ENRIQUE NAVA SIERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Lagunillas estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-6.096.313, Soltero, hijo de Consuelo Sierra de Nava y Vicente Nava, residenciado en: Sector Haticos por Arriba, Avenida Principal la Ranchería, con calle 112A-2, No. 17-240, teléfono 0261-7643076 Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; y Queda Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta por ser pena de presidio, hasta el día 24-06-2011. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión, Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO .....