V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 1 de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de a Ley,
Declara: CON LUGAR el Recurso de Revisión propuesto de oficio en fecha 13 de
diciembre de 2005, mediante Decisión N° 602-05, por la ciudadana Juez del
Tribunal Segundo de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, en la
causa seguida al ciudadano FEDERICO MANUEL CARRILLO DE LA HOZ, pues
habiendo admitido los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 376
del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que la referida normativa se
encontraba vigente tanto para la fecha de condena como para fecha de la
decisión de la presente revisión de sentencia, se concluye que la pena a favor del
citado FEDERICO MANUEL CARRILLO DE LA HOZ, es de OCHO (8) AÑOS y DOS (2)
MESES DE PRISIÓN, Y ASÍ SE DECIDE.