DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos José Gregorio Briceño y Stephany Andrea Rincón Rico, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.793.729 y 19.844.070, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho Maggelys Briceño Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.008, en atención a la falta de firma de conformidad con la norma adjetiva civil.
SEGUNDO: no hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.