1. CON LUGAR la demanda de Colocación familiar intentada por la ciudadana Zulay Josefina Párraga Pirela, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 8.824.093, en contra de los ciudadanos Ángel Enrique Blanquiz Párraga y Belkys Coromoto Barboza, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 15.410.158 y V- 15.561.969, respectivamente, a favor del adolescente (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad.
2. DICTA la medida de protección de Colocación familiar bajo la modalidad en familia sustituta, en beneficio del adolescente (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad, por lo que su Responsabilidad de Crianza será ejercida por la ciudadana Zulay Josefina Párraga Pirela, quien deberá cumplir con todas las obligaciones que esta institución familiar comporta. Esta medida de protección es provisional y se deberá evaluar cada seis (6) meses, para verificar si las circunstancia.....