PRIMERO: ACUERDA LA PRORROGA LEGAL POR UN LAPSO DE UN (1) AÑO, establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, requerida por el Ministerio Público en la presente causa seguida a HECTOR CARPINTERO, titular de la cédula de identidad N°. V-5.696.239, a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA. SEGUNDO: Remítase la causa a la Corte de Apelaciones de este Estado toda vez que fue solicitada, informando en el referido oficio, que la causa se encuentra sentenciada y está en espera de que se venza en lapso para apelar y contestar pues fue dictada una seProcesal Penal, requerida por el Ministerio Público en la presente causa seguida a HECTOR CARPINTERO, titular de la cédula de identidad N°. V-5.696.239,, a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA.