APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha nueve (09) de diciembre de 2015, por los ciudadanos: WILFREDO GREGORIO URBINA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.450.382, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio ZOILO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.847. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana YUNAIRA DEL VALLE ANCIANI DE URBINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.023.856, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ CUENCA, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública, extensión Cabimas, en beneficio de los hijos de ambos, la adolescente y el niño: SE OMITE, ARTICULO 65 LOPNNA, de 16 y 09 años de edad, respectivamente