este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho: PRIMERO: Nombrar TUTORA de los niños SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA, a su abuela materna, ciudadana MARY CARMEN ACOSTA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número 9.977.320, quien actualmente mantiene bajo su responsabilidad los cuidados de los mencionados niños, en razón de lo cual tiene la referida ciudadana las facultades contempladas en los artículos 358, 359, 391, 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas a la Responsabilidad de Crianza, Ejercicio de la Custodia, viajes dentro y fuera del país respecto de los referidos hermanos. SEGUNDO: Se nombra como Protutor al ciudadano HENRY JOSÉ VALLEJO LASTRA, titular de la cédula de identidad núm.....