REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
ASUNTO: OP02-V-2011-000741
SE HABILITA DE OFICIO,
En el día de hoy, jueves 15 de Diciembre de 2011, siendo la una de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto, lo cual se habilita de oficio, en virtud de los planteamientos del ciudadano JESÚS OSCAR PATIÑO GUILARTE, respecto de la condición de salud del niño SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA, en atención a lo cual solicita se le conceda la custodia provisional del mencionado niño, aduciendo que su madre, ciudadana ANGELA MALAVE MOFFI, no cuenta con los medios necesarios para brindarle la protección necesaria y los especiales cuidados que requiere el cuadro clínico presentado por el niño, habiéndose anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, comparecen los mencionados ciudadanos, y se constituye en el Despacho con la Jueza Carmen Milano Vásquez. También esta presente el Doctor Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero de Protección. Expone la ciudadana: No es cierto lo manifestado en el escrito de que yo me fui hace un mes, y regrese hace una semana a buscar al niño, lo cierto es que yo vivo con el padre del niño desde que el tenía 6 meses de edad, antes yo vivía en mi casa con mis padres y mi hijo; hace aproximadamente un mes, me fui de la casa, pero regrese al otro día a buscar al niño, sin embargo la madre del Jesús, es decir la abuela del niño me convenció de que no me lo llevara diciéndome que se iba a morir conmigo. El niño vivió conmigo hasta los 6 meses de edad. Es todo Expone el ciudadano: Yo no quise decir que la madre se lo pase de parranda, sino que estos son días festivos en los cuales algunas personas salen de fiesta, y en este momento el niño se encuentra recibiendo un tratamiento médico que debe ser cumplido con regularidad. En la casa de la madre es normal, yo no he dicho que este mal, solo que queda a orillas de un rio y por la condición de salud del niño, y los días lluviosos no va a resultar favorable para su mejoría. Es todo. En este estado exponen la madre del niño: No doy la custodia de mi hijo, el vivió conmigo hasta los seis meses, me fui hace un mes y siempre regrese a buscarlo pero me convencían de que por su bien no me lo llevara, pero siempre he ido a su casa a verlo. Propongo que por estos días de diciembre que ha estado lloviendo, que duerma en casa de su padre y que yo lo cuide desde la mañana hasta las cuatro de la tarde, momento en el cual lo regreso para que permanezca con el hasta el otro día. También quiero proponer que como mi familia tiene pensado viajar en diciembre, el niño permanezca conmigo de manera continua hasta el 25 de diciembre, aunque de ser necesario puedo llevarlo para que comparta con su padre, y que a partir del 26 hasta el 5 o 6 de Enero permanezca con el padre. Es todo. Expone el padre: Acepto lo manifestado por la madre, yo sólo quiero que el niño mejore, no tengo problemas en que ella vaya a mi casa y vea el niño, ni que se lo lleve durante el día y lo regrese en la tarde para que duerma en mi casa. Ella que se encargue de su tratamiento durante el día y mi persona conjuntamente con mi madre y mi hermana. Es todo. Ambas partes exponen: Pedimos se homologuen estos acuerdos. Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JESÚS OSCAR PATIÑO GUILARTE y ANGELA MALAVE MOFFI respecto del niño SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA, quedando establecido de la siguiente manera: “Durante el mes de diciembre del año en curso, el niño permanecerá desde la mañana con la madre hasta las cuatro de la tarde, momento en el cual lo regresará para que permanezca con el padre hasta el otro día. El niño permanecerá con la madre desde el día 20 hasta el día 25 de diciembre del año en curso, pudiendo pernoctar con ella, y a partir del 26 hasta el 5 o 6 de Enero permanecerá con el padre, en virtud de viaje que realizará la madre. Se hace saber que por auto separado se fijará la fase de mediación. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
El ciudadano JESÚS OSCAR PATIÑO GUILARTE,
La ciudadana ANGELA MALAVE MOFFI,
El Doctor Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Público Tercero:
La Secretaria,
Joana Rodríguez López.
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