Declara Sin Lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía 47 del Ministerio Público, en contra del imputado ENRIQUE JOSE SARMIENTO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.901.613, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL ELENA FORNARELI LEONES; al considerar que las razones que determinaron la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de la Privativa de libertad, no han variado, resultando desproporcionada la misma en atención al delito imputado, el daño causado y la pena probable a imponer, conforme a lo señalado en los artículos 44 de la Constitución Nacional, 9, 243, 244 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal