Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos los ciudadanos NELLY JOSEFINA CARRIZO ÁVILA y DILQUENFER ANTONIO ALAÑA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.685.070 y 3.931.274, de este domicilio, el 19 de septiembre de 1970, ante el Jefe Civil y Secretaria de la hoy de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 287, libro L-2, año 1970, acompañada a los autos en copia certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en la Av. 4 Bela Vista, Nº 89B-06, parroquia San.....