REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4888
En horas de Despacho del día de hoy quince (15) de Diciembre de dos mil nueve (2.009), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en la carretera H Residencias Villa Juares, casa N° C-08, Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio, JUAN JOSÉ MORA MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 53.620, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, a objeto de ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), seguido por EGDO EMILIO FARIA YSEA, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL BOSCAN SANCHEZ. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, al ciudadano LUIS MIGUEL BOSCAN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.631.624, asistido por el abogado en ejercicio EDUAR LEAL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.171, respectivamente, quien expuso: A los efectos de dar por terminado el presente proceso, cancelo a la parte demandante mediante cheque de gerencia N° 03777179, Banco Occidental de Descuento, Código Cuenta Cliente N° 01160107312120210100, girado a favor del ciudadano EGDO EMILIO FARIA YSEA, de fecha 15 de Diciembre de 2009, la cantidad VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.853,83), que representa la totalidad de la obligación. En este estado presente el ciudadano Egdo Faria, titular de la cédula de identidad N° 7.837.116, asistido por el abogado Juan Mora, parte demandante, ya identificado, expuso: Acepto el pago de la obligación por la parte demandada, y manifiesto en este acto que la demandada nada queda a deber ni por este, ni por ningún otro concepto relacionado con esta obligación.