REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Cobro de Bolívares por Intimación intentada por el ciudadano LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.155.262, abogado en ejercicio con inpreabogado No.34.146, en contra del ciudadano EDGAR VILLALOBOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.713.508, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio YASMIRA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.662 y de este domicilio.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, presentes en la Sala del Tribunal el ciudadano EDGAR VILLALOBOS titular de la Cédula de Identidad No. V-7.713.508, en su carácter de parte demandada , asistido por la abogada en ejercicio YASMIRA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el. Inpreabogado bajo el No. 46.662, y el abogado en ejercicio LUIS MELENDEZ actuando en su propio nombre y representación e inscrito en el inpreabogado No. 34.146, parte demandante, expusieron al Tribunal los términos del convenimiento al que las partes han llegado y que se presenta de la siguiente manera: para dar por terminado el presente proceso, ambas partes hemos acordado realizar el presente convenimiento, (Articulo 263 y 264 del código de procedimiento civil) por lo cual estamos de acuerdo en todos sus términos: la parte demandada, ciudadano EDGAR VILLALOBOS, antes identificado, ofrece pagar a la parte demandante ciudadano LUIS MELENDEZ, también antes identificado, la cantidad de CINCO MIL CIEN BOLIVARES (Bs.5.100,oo) que comprende la suma adeudada, honorarios profesionales, costas y costos procesales, esta cantidad de dinero se la pago a la parte demandante con mi dinero que será descontado por el Departamento de Nomina de la Universidad del Zulia a mis antigüedades que me pertenecen como trabajador obrero de la Universidad del Zulia, por lo cual hago la siguiente aclaratoria, que si estas Antigüedades por cualquier causa o motivo que se presente dificultad para hacer este descuento o bien sea que no este disponible o no cubre para hacerle estas deducciones de este dinero, de esta forma que se le vaya descontando con mi Fideicomiso del año 2010, o con mi bono vacacional del año 2010, o con mis otros beneficios laborales siguientes, que no sean de mi sueldo, etc., hasta darle cumplimiento a la cantidad de dinero convenida a ser descontada en este convenimiento, además con mis prestaciones sociales en caso de despido, retiro, muerte, jubilación, incapacidad, etc. La parte demandada solicita al tribunal lo siguiente: Primero: Aprobación y homologación del presente convenimiento y el carácter de cosa juzgada. Segundo: Oficiar al Departamento de Nomina de la Universidad del Zulia, con el fin de darle cumplimiento al convenimiento, con relación a la cantidad de dinero descontada, ordenarle que proceda hacerle entrega por caja principal de L.U.Z., V-4.155.262, al ciudadano LUIS MELENDEZ, titular de la cedula de identidad No. la cantidad de CINCO MIL CIEN BOLIVARES (5.100.oo) en la forma acordada en este convenimiento. Tercero: La suspensión de la medida preventiva de embargo recaída sobre las prestaciones sociales de la parte demandada EDGAR VILLALOBOS, antes identificado, como también la suspensión del mandamiento de ejecución recaído sobre bienes muebles e inmuebles no ejecutado por la parte demandada, ciudadano EDGAR VILLALOBOS y la debida participación al Departamento de Nomina de la Universidad del Zulia, de la suspensión de dichas medidas preventivas de embargo por este tribunal en el oficio solicitado. Cuarto: No se archive el expediente hasta tanto no se le de cumplimiento al convenimiento.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar del expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación contraída.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano LUIS MELENDEZ en contra del ciudadano EDGAR VILLALOBOS, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez


Mgs: GLORIMAR SOTO DE EL YABER
El Secretario Temporal

Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

El Secretario Temporal

Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA



Exp. 1.765-09
GS/FR/dv