En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el abogado en ejercicio JOSÉ ALEXANDER CASTRO GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 67.631, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA CAROLINA INCIARTE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 13.299.693, de este mismo domicilio, contra el ciudadano JOSE MANUEL INCIARTE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.430.063, de este domicilio, de conformidad con lo ut supra explicitado. ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc
LA.....