REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Exp. Nº 41.895/mfmm
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, quince (15) de diciembre de 2009
199° y 150°
Vista la anterior diligencia de fecha cuatro (04) de diciembre de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio XIOMARA RINCON MONSALVE, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-5.061.183, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 38.490, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, CENTRO MEDICO DR. JOSE MUÑOZ M&M, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 1997, bajo el No. 11, Tomo 87-A, también domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual solicitan a este Órgano Jurisdiccional declarar la nulidad de todos los actos realizados por este Juzgado, desde el día veinticinco (25) de febrero de 2009, fecha en la cual se recibió la presente causa del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de que su representada sea notificada del fallo dictado por el Juzgado, y pueda ejercer los derechos constitucionales y legales que le corresponden; esta Juzgadora pasa a resolver el referido pedimento bajo las consideraciones siguientes:
De un análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2008, el alguacil natural del Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, LEONEL CASTELLANOS D’BORG, dejó constancia de de haber fijado en la cartelera del mencionado Órgano Jurisdiccional, Boleta de Notificación Cartelaria de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO Dr. JOSE MUÑOZ M&M, en la persona de su Presidente WILLIAM MUÑOZ y/o en su defecto a su apoderada judicial XIOMARA RINCON, la cual corre inserta en el folio No. 174 del presente expediente, y si bien es cierto que esa Superioridad ciertamente incurrió en un error involuntario en el sentido de dirigir dicha Boleta de Notificación al ciudadano WILLIAM MUÑOZ, no es menos cierto que de igual manera fue dirigida a la ciudadana XIOMARA RINCON, la cual efectivamente es la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil demandada, ya identificada con anterioridad, por lo que, según el criterio del principio finalista, el Tribunal Superior llevó a cabo su fin que no era mas que notificar a la apoderada judicial de la parte demandada.-
Bajo esta perspectiva, se constató el cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 233 el cual establece en un ultimo aparte lo que a continuación se reproduce: “(…) También podrá verificarse por medio de boleta, remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al articulo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal.
En consecuencia, este Jurisdicente NIEGA el pedimento formulado por la Abogada en ejercicio XIOMARA RINCON, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa.- ASI SE DECIDE.-
En la misma fecha quedo anotada bajo el No._____
LA JUEZA:
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA:
Abog. LAURIBEL RONDON ROMERO