Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENRTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de los ciudadanos RAMON EVANAN FUENMAYOR CHOURIO y MIRIAM DEL CARMEN RUIZ DE FUENMAYOR, todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se ordena el archivo del expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-