REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Ejecución de Hipoteca intentada por la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha 29 de Noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 79, Tomo 51-A, representada por sus apoderados judiciales abogados LIANETH QUINTERO WEBER y DUBRASKA JARAMILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 82.976 y 120.241, respectivamente, en contra de los ciudadanos RAMON EVANAN FUENMAYOR CHOURIO y MIRIAM DEL CARMEN RUIZ DE FUENMAYOR, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V- 4.540.109 y V-4.533.807, respectivamente.
A esta demanda se le dio entrada en este Tribunal y se admitió el día veintinueve (29) de Octubre de 2009, ordenando intimar a los demandados antes identificados, para que comparecieran por ante la Sala del Tribunal dentro de los tres (03) días siguientes luego de la constancia en actas de la última de las intimaciones a fin de que consignaran la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 25.433,29) que comprende la suma reclamada.
Posteriormente, en fecha 10 de Diciembre de 2009, presente en la Sala del Tribunal los ciudadanos RAMON EVANAN FUENMAYOR CHOURIO y MIRIAM DEL CARMEN RUIZ DE FUENMAYOR, identificados en actas, asistidos por la abogada SONIA BARBOZA DE ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 47.091, exponen al Tribunal los términos del convenimiento celebrado entre las partes y que se presenta de la siguiente manera: “…Es cierto que soy deudor de la sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., por la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 25.433,29) suma esta que abarca el capital adeudado, los intereses compensatorios, intereses moratorios y honorarios profesionales. Ahora bien, con el objeto de ponerle fin al presente juicio hago entrega en este acto cheque de Gerencia del Banco Occidental de Descuento por la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 25.433,29) a favor de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A. Estando presente el abogado PAUL DI PIETRO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 141.769 de este domicilio representante legal de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., según poder que corre en actas el cual acepta y recibe el pago quedando saldada la deuda en su totalidad. Solicitando se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal , y se homologue el presente juicio como cosa juzgada …” (omisis).
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENRTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de los ciudadanos RAMON EVANAN FUENMAYOR CHOURIO y MIRIAM DEL CARMEN RUIZ DE FUENMAYOR, todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se ordena el archivo del expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez
Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
El Secretario Temporal
Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal
Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA
Exp. No 1915-09
GS/BC/ggu.
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