Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA CONCEDERLE al penado JAIN AMILCAR OSORIO ESPINA, titular de la Cédula de Identidad: 14.629.620, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 25 años de edad, estudiante, hijo de Betsy Espina y de Alexander Osorio, residenciado en el barrio Davino Niño, calle 162, avenida 33, Municipio San Francisco del Estado Zulia, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijando como Régimen de Prueba el lapso de DOS (02) AÑOS, tiempo esté que cumplirá como Régimen de Prueba por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 15-12-2010, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 494 y 495 del Códig.....