DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: En resguardo del derecho a la propiedad establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en el artículo 257 ejusdem, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano GRIMALDO ANTONIO BARROSO PINO, titular de la cédula de identidad N° 10.678.790, debidamente asistido por la profesional del Derecho NIMIA PIRELA, inscrita en el INPREABOGADO bajo N° 40.942, en contra de la decisión N° 3753-08 dictada en fecha 07 de Octubre de 2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPÓSITO, con la modalidad de USO, GUARDA, PROTECC.....