Observa esta Juzgadora que de lo expresado por la solicitante de la aclaratoria no se desprende que la misma desea; aclaratoria de puntos dudosos; corrección de omisiones; rectificación de errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictamen de ampliaciones, al contrario sus argumentos revelan, claramente una impugnación al fallo dictado en esta segunda instancia, más aún cuando en la parte motiva de la decisión queda completamente aclarado y decidido el punto que la solicitante desea se le aclare, todo lo cual llevan a la convicción de esta Sentenciadora que al querer impugnar la parte solicitante la sentencia dictada, argumentando que este tribunal incurrió en falso supuesto y error, lo apegado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria solicitada.