En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente, asimismo se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines de informar que el presente juicio ha terminado mediante transacción celebrada por las partes y solicitarle se sirva estampar la debida nota marginal al pie del documento registrado bajo el N° 2, Tomo 23, protocolo 1°, en fecha 08 de septiembre de 2003, en esa oficina de Registro, de igual manera expedir copia certificada mecanografiada del libelo de la demanda, el auto de admisión y el auto de homologación de la transacción. Oficiese.
La Juez,
Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria Temporal,
Abog. Johana Barrera.