Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 15 de diciembre de 2005.- 195° y 146°.- Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento presentado por los ciudadanos Alexander Maldonado Pérez y Vilma Ibarra Pérez, en su carácter de poderdantes de los ciudadanos Inocente Maldonado y María Magdalena Pérez de Maldonado, parte demandante, identificados en actas, en fecha 09 de diciembre de 2005, el Tribunal observa que a los ciudadanos Alexander Maldonado Pérez y Vilma Ibarra Pérez le fue conferida la facultad para desistir. Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada, se ordena entregar los documentos originales insertos en actas y el archivo del expediente.-
La Juez,

Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria Temporal,

Abog. Johana Barrera.


Expediente 1.401-05.