Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 15 de diciembre de 2005.- 195° y 146°.- Vista la transacción celebrada entre la ciudadana Lucinda Maldonado, parte demandante, asistida por el profesional del derecho Norberto Roldan Villasmil, y los ciudadanos Regulo Emonet, Mariela Emonet y Marilin Chacín, parte demandada, asistidos por el abogado en ejercicio Dennis González Travez, e identificados en actas, respectivamente, en fecha nueve (09) de diciembre de 2005, el Tribunal observa que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente, asimismo se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines de informar que el presente juicio ha terminado mediante transacción celebrada por las partes y solicitarle se sirva estampar la debida nota marginal al pie del documento registrado bajo el N° 2, Tomo 23, protocolo 1°, en fecha 08 de septiembre de 2003, en esa oficina de Registro, de igual manera expedir copia certificada mecanografiada del libelo de la demanda, el auto de admisión y el auto de homologación de la transacción. Oficiese.
La Juez,
Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria Temporal,
Abog. Johana Barrera.
Expediente 1.381-05.
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