EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales "a", "b" y "e" ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, MODIFICA EL SITIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplida en lo adelante ante la Fundación "José Félix Ribas" ubicado en el Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar. Con esta modificación de la medida de Libertad Asistida, lo que se pretende es alcanzar el objetivo dado a las sanciones que se les imponen a los adolescentes sometidos a este Sistema, el cual esta perfectamente definido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual implica el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social. Esta finalidad socioeducativa como es llamada en la Doctrina de la Protección Integral, la cual refiere dotar a lo.....