REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 15 de Diciembre del 2005
195 y 146

Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el contenido del oficio N° 552 de fecha 13/12/2005, emanado de los Servicios Auxiliares adscritos a este Sistema, en el cual recomienda que el joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, debe continuar su tratamiento ante la Fundación José Félix Ribas, por ser un joven consumidor compulsivo de sustancias Psicoactivas que requiere la atención por el Equipo especializado en el área por ser su problema fundamental la fármaco-dependencia que puede esto cambiar a la modalidad de Comunidad Terapéutica dependiendo de la evolución. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a, b, y e todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo que las medidas conllevan una finalidad educativa la cual debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social de estos adolescentes, decide lo solicitado y en consecuencia atendiéndose también las individuales propias de cada uno de los sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad, obliga a este Ejecutor a aplicar la atribución legal conferida en el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este ejecutor considera que en todo momento, se debe tomar en cuenta el objetivo primordial de las medidas para lo cuales fueron impuestas, se hace necesario adecuarle la medida impuesta de manera tal que el mencionado joven reciba el adecuado tratamiento por ser el mismo un consumidor compulsivo de sustancias Psicoactivas que requiere la atención del Equipo Especializado el cual es la Fundación “José Félix Ribas” ubicado en el Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a”, “b” y “e” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, MODIFICA EL SITIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplida en lo adelante ante la Fundación “José Félix Ribas” ubicado en el Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar. Con esta modificación de la medida de Libertad Asistida, lo que se pretende es alcanzar el objetivo dado a las sanciones que se les imponen a los adolescentes sometidos a este Sistema, el cual esta perfectamente definido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual implica el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social. Esta finalidad socioeducativa como es llamada en la Doctrina de la Protección Integral, la cual refiere dotar a los sancionados de las herramientas idóneas para que estos superen las carencias detectadas en el proceso y puedan enfrentar a la sociedad como ciudadanos útiles y responsables. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de imponerle de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Diarícese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION, TEMPORAL


Dra. Emilia Valle de Lárez


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores



EVDL/Ana Luz Flores*
Asunto: OP01-D-2005-000002