REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
La Asunción, 15 de Diciembre del 2005
195 y 146
Vistas las anteriores actuaciones, Visto así mismo lo solicitado por la Defensora Público penal N° 08, Dra. BESAIDA LUNA; este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en auto, observando; PRIMERO: Al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, les fue impuesto en fecha 27 de Abril del 2004, el auto de Ejecución de fecha 20/04/2004, contentivo de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Ocho (08) meses, consistente en; A) No podrá permanecer después de las 7:00 horas de la noche fuera de su domicilio a menos que demuestre que se encuentra trabajando o estudiando o en compañía de sus representantes legales. B) Así mismo deberá presentarse cada Quince (15) días. Observa este Despacho Judicial que en cuanto al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al mencionado adolescente por el lapso de Ocho (08) meses; se desprende que el mismo se presentó ante este Despacho Judicial los días; 27/04/2004; 18/05/2004; 02/06/2004; 07/06/2004; 12/07/2004; 26/07/2004; 30/08/2004; 15/09/2004; 04/10/2004; 18/10/2004; 09/11/2004; 08/12/2004; 25/01/2005; 10/02/2005; 28/02/2005; 15/03/2005; 29/03/2005; 17/05/2005; 14/06/2005; arrojando (19) presentaciones, quiere decir que el mismo ha cumplido con (09) meses y Quince (15) días; por lo que el mismo cumplió con Tres (03) presentaciones más. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LAS SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en; A) No podrá permanecer después de las 7:00 horas de la noche fuera de su domicilio a menos que demuestre que se encuentra trabajando o estudiando o en compañía de sus representantes legales. B) Así mismo deberá presentarse cada Quince (15) días. Cítese. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION, TEMPORAL
Dra. Emilia Valle de Lárez
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
Causa N° E- 505/530
EVDL/Ana Luz**
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