Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ROSANGEL CAROLINA PIRELA VELÁSQUEZ y CARLOS ALBERTO RAMÍREZ FERNÁNDEZ en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, tal y como se evidencia del acta de matrimonio número 31 acompañada a los autos en copia certificada. ASÍ SE DECLARA.-