III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos PEDRO JOSE BOLIVAR CASTILLO y LINDA MARIA DAVIS DE BOLIVAR, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintitrés (23) de Octubre de mil novecientos ochenta y uno (1.981), por ante el Prefecto y Secretaria de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, Acta No.971.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres CARLOS LUIS BOLIVAR DAVIS Y BLANCA CECILIA BOLIVAR DAVIS.....