DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El tribunal acuerda la ejecución forzosa, sin embargo se abstiene de practicarla materialmente hasta tanto no se dé cumplimiento a lo siguientes parámetros:
A. De conformidad con lo establecido en el Articulo 12 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley con el Desalojo, la Desocupación arbitraria de Viviendas. Decreto N° 8.190 de Fecha Cinco (05) de Mayo de Dos mil once 2011, se acuerda la Suspensión del presente juicio, por un lapso de Cien (100) días continuos, contados a partir de que conste en actas la ultima notificación de las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA C.....