Expediente Nº 1905
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, Quince (15) de Noviembre del 2.016
206º Y 157º
DEMANDANTE: BRACHO VILLALOBOS ELIBETH BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-11.886.797, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
DEMANDADO: CHRISTIAND BERGMAN BERMUDEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.240.170, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: DESALOJO
Del estudio y análisis de las actas que anteceden, se evidencia que se ha vencido íntegramente el lapso para dar cumplimiento voluntariamente al fallo definitivamente firme dictado en fecha Trece (13) de Marzo del año dos mil quince (2.015), dictado por éste Tribunal, así como también vista la diligencia que antecede, suscrita por el Profesional del Derecho Juan Rojas, Inscrito en el inpreabogado bajo matricula N° 197.3145, Actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en la cual solicita a éste Órgano Jurisdiccional declare la ejecución forzosa del desalojo del inmueble objeto del presente litigio, ubicado en el Conjunto Residencial Los Próceres, Sector El Cerrito, actualmente Carretera ‘’K’’ entre avenidas 34 y 41, Barrio Nuevo, Parroquia Jorge Hernández Municipio Cabimas, estado Zulia.
DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El tribunal acuerda la ejecución forzosa, sin embargo se abstiene de practicarla materialmente hasta tanto no se dé cumplimiento a lo siguientes parámetros:
A. De conformidad con lo establecido en el Articulo 12 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley con el Desalojo, la Desocupación arbitraria de Viviendas. Decreto N° 8.190 de Fecha Cinco (05) de Mayo de Dos mil once 2011, se acuerda la Suspensión del presente juicio, por un lapso de Cien (100) días continuos, contados a partir de que conste en actas la ultima notificación de las partes.
B. Se deja establecido que este órgano jurisdiccional verificó de las Actas que el Ciudadano CHRISTIAND BERGMAN BERMUDEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.240.170, durante el proceso administrativo, estuvo representado por el Defensor Publico Ybrahin José Rincón Montiel, de conformidad con lo requerido en el numeral 1, del artículo 13, del mencionado Decreto Ley.
C. Se emplaza nuevamente al afectado de la medida de Desalojo, ya ampliamente identificado, que debe comparecer al tercer día de despacho siguiente a su Notificación, en las Horas Comprendidas de Ocho y Treinta minutos de la mañana a (8:30 a.m) a Tres y Treinta minutos de la Tarde (3:30 p.m), a objeto que manifieste lo que ha bien tenga, acerca de si ésta tiene o no un lugar donde habitar, para que se haga o se remita la solicitud correspondiente al Ministerio Competente en materia de Hábitat y Vivienda de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del Artículo 13, del referido Decreto Ley.
D. Se acuerda remitir oficio al Ministerio Competente en materia de Hábitat y Vivienda a objeto que tenga información previa del presente caso.
SEGUNDO: Igualmente, vencido el lapso que antecede, se deja expresamente establecido que éste órgano jurisdiccional le está vedado la ejecución material del presente fallo hasta que no se haya dilucidado el dictamen emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 17 días del mes de Agosto del año dos mil quince (2.015), donde se estableció con carácter vinculante: ‘’2.2. SUSPENDE hasta tanto se resuelva esta acción en la definitiva, los desalojos forzosos, mientras la SUNAVI provea refugio o solución habitacional o se determine que el arrendatario tiene un lugar donde habitar. No podrá procederse al desalojo en aquellos casos en que el inmueble sea propiedad de multiarrendadores, sin que el propietario hubiese cumplido con la obligación a la que se refiere la Disposición Transitoria Quinta de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamiento de Vivienda… (Omissis) “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que suspende las ejecuciones de desalojos forzosos en causas inquilinarias hasta que proceda a la reubicación del inquilino, y en el caso de viviendas propiedad de multiarrendadores que tengan más de veinte años dedicadas al arrendamiento, hasta tanto se cumpla lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta. Se suspende también las ejecuciones de desalojos en todos aquellos procesos iniciados a solicitud del SUNAVI. Se constituyen una mesa regionales que rindan informe a la Sala de los aspectos señalados en la decisión.’’
TERCERO: Se ordena la Notificación del Ciudadano CHRISTIANDD BERGMAN BERMUDEZ BARRETO, ampliamente identificado, a fin de garantizarle el debido proceso, la tutela Judicial efectiva y el Derecho a la Defensa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: No hay Condenatorias en Costas en virtud de la naturaleza del Fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,
(Fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(Fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo la Una de la tarde con Treinta minutos (01:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 250-2.016.
LA SECRETARIA,
(Fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
La Suscrita Secretaria de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, Quince (15) de Noviembre del 2.016.
La Secretaria,
Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.
MVVM/zrbo/ajam.-
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