Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos RICHARD RAFAEL PETIT MENDOZA Y MARLENE DEL CARMEN MEDINA MARRUFO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.962.385 y V-10.213.757, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simon Bolívar del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MILAGROS DEL VALLE RUIZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.401 y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día dieciocho (18) de Marzo de 1993 por ante el Jefe Civil de la Parroquia General Manuel Manrique Municipio Cabimas del Estado Zulia (Hoy Municipio Simon Bolívar del Est.....