Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos JOSE DAVID RANGEL MANZANILLA Y MARIA DEUSDEDIT TORRES GARCIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-5.505.322 y V-4.323.692, propiamente, de conformidad con el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 30 de marzo de 1985, por ante la Prefectura del Municipio "Mercedes Díaz", Distrito Valera del Estado Trujillo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.