REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
EXP N° 01545-10
SENTENCIA 36
PARTES SOLICITANTES: JOSE DAVID RANGEL MANZANILLA Y MARIA DEUSDEDIT TORRES GARCIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-5.505.322 y V-4.323.692, respectivamente; domiciliados en esta población.
ABOGADA ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: MARIANNER MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.250
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos JOSE DAVID RANGEL MANZANILLA Y MARIA DEUSDEDIT TORRES GARCIA, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 30 de marzo de 1985 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera, Estado Trujillo, según acta llevada por ese Organismo asentada bajo el Nº 79; que fijaron su domicilio conyugal en este Municipio; y que en esa unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres JOSE DAVID, JOSE DANIEL Y MARIA JOSE RANGEL TORRES, actualmente mayores de edad.
Del mismo modo, manifiestan que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el mes de mayo de 1994, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 12 de agosto del año en curso, este Tribunal admitió dicha solicitud ordenando librar la Boleta pertinente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin exponer no tener oposición alguna para alegar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad, ha transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos JOSE DAVID RANGEL MANZANILLA Y MARIA DEUSDEDIT TORRES GARCIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-5.505.322 y V-4.323.692, propiamente, de conformidad con el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 30 de marzo de 1985, por ante la Prefectura del Municipio “Mercedes Díaz”, Distrito Valera del Estado Trujillo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Bachaquero, quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
T.S.U. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana, previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo. La Secretaria,
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